EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN

El régimen simple sin duda alguna es por hoy uno de los temas más estudiados y analizados por empresarios y contadores públicos para tomar la mejor opción y asesorar a los emprendedores en cuanto a la forma más simple y fácil en cuanto a las cargas tributarias que traen consigo un negocio o proyecto empresarial, sabemos que uno de los mayores temores al formalizarse es las responsabilidades tributarias, como su nombre lo dice este régimen fue creado para simplificar todo esto.

El régimen simple fue creado por el Gobierno desde el 1ro de agosto de 2019 para reducir las cargas formales, para impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de manera general, para aquellos que se acojan a este régimen.

Es un modelo opcional que se encuentra fundamentado en la ley 1943 o bien conocida como ley de financiamiento, este régimen ayuda sustituyendo el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo, el impuesto a las ventas, el impuesto de industria y comercio, su declaración es presentada con una periodicidad anual y se liquidan anticipos de manera bimestral.

También puede integrar los aportes del empleador a pensiones, mediante el mecanismo del crédito tributario.

El hecho generador de este es la obtención de ingresos que produzcan un incremento en el patrimonio y su base gravable esta compuesta por la totalidad de los ingresos brutos, ordinarios y extraordinarios generados durante el respectivo periodo gravable.

Impuestos que se integran en el régimen simple:

Impuesto sobre la renta.

Impuesto nacional al consumo, cuando se desarrollen servicios de expendio de comidas y bebidas.

Impuesto de industria y comercio consolidado (Avisos y tableros y las sobretasas)

Los contribuyentes deberán realizar los aportes al sistema general de pensiones de conformidad con la legislación vigente y estarán exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del estatuto tributario. 

Régimen simple – sujeto pasivo

Personas naturales que sean residentes fiscales en Colombia.

Personas jurídicas cuyos socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

Persona natural que actúen como socio en varias empresas inscritas en el Régimen Simple, sin embargo, los ingresos se calcularan en proporción a su participación en dichas sociedades.

Para las empresas que deseen inscribirse en este régimen, estarán condicionadas al cumplimiento del requisito de ingresos del año anterior que no superen el límite señalado por la norma.

Las entidades de naturaleza no societaria no son sujetos pasivos del régimen de tributación Simple.

Requisitos para pertenecer al régimen simple

Que en el año gravable anterior hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT, para el año 2020: $2.848.560.000.

Estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con sus obligaciones de pago de contribuciones al sistema de seguridad social integral.

Contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario (RUT) y con todos los mecanismos electrónicos de cumplimiento, firma y facturas electrónicas.

Para la inscripción de este régimen, se deberán inscribir en el RUT como contribuyentes del SIMPLE hasta el 31 del mes de enero del año gravable para el que ejerce la opción. 

Beneficios del régimen simple

Integración de hasta 6 impuestos en una sola declaración anual, estos impuestos son: (IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Ganancia Ocasional, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Sobretasa Bomberil).

Genera ahorro de costos transaccionales

Exonerado del pago de parafiscales (ICBF, SENA y Aportes a Salud) en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

Liquidación y pago de manera electrónica

Mejorar el flujo de caja de estos contribuyentes, por cuanto no están sujetos a retenciones en la fuente, ni obligados a practicarlas (salvo las de índole laboral).

Podrás disminuir el valor de las tasas, gracias a que la tarifa para el régimen Simple va desde el 2 % hasta el 11,6 %, en comparación con la tarifa que se debe pagar con el impuesto sobre la renta que llega hasta más del 33 %.

Régimen simple y facturación electrónica

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple están obligados a expedir facturas electrónicas y a solicitar las facturas o documento equivalente a sus proveedores de bienes y servicios, según las normas generales.

Fuentes de Información

https://www.dian.gov.co/impuestos/RST/Paginas/default.aspx

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